A un año de haberse emitido la Opinión Consultiva OC-24/2017 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, el cual marcó la posición de la referida corte con respecto al matrimonio igualitario, es que, comparto mi posición jurídica frente a este acto irregular:
- El derecho internacional se rige por principios internacionales, entre ellos tenemos el Pacta Sunt Servanda, de buena fe, la soberanía estatal, la libre determinación de los pueblos, etc. Siendo el principio Pacta Sunt Servanda uno de los principales, el cual demanda que todo tratado debe ser fielmente cumplido por las partes firmantes de acuerdo con lo expresamente pactado y bajo la buena fe,[1] es decir, lo vinculante viene a ser el propio texto del tratado.
- Este principio se encuentra consagrado en la “Convención de Viena sobre el derecho de los tratados”, el cual dicta los parámetros de legitimidad que tienen que tener todos los tratados habidos y por haber. Esto conforme a lo estipulado en su artículo 5° donde expresa que dicha Convención se aplicara a todo tratado.
- A esto, se le añade el criterio de interpretación que debe tener todo tratado según su artículo 31° donde señala que estos deberán interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
- En ese sentido, la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados no deja margen de duda que los tratados son interpretados de manera literal y conforme al contexto y fines de las partes al momento de su celebración, ergo es un tipo de interpretación restrictiva.
- La obligación internacional de cumplir lo expresamente pactado ha sido recogido en la Convención Americana de Derechos Humanos, dado que su artículo 1° señala que los Estados partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin ningún tipo de discriminación.
- Ahora bien, la problemática que gira en torno a la opinión consultiva 24/2017, es que ésta, viola los principios mencionados, en especial el Pacta Sunt Servanda, e inobserva la regla general de interpretación del derecho internacional; toda vez que, al señalar que todos los Estados miembros deben aprobar el matrimonio homosexual, contraviene la propia LETRA de su Convención.
- En efecto, el artículo 17° de la Convención Americana, expresa taxativamente que La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia.
- Podemos observar entonces, que la Corte, en vez de entrar por la puerta, ingresó por la ventana; puesto que, si se quiso reconocer la protección de un nuevo derecho o modificar uno reconocido, la propia Convención brinda el procedimiento de enmienda y protocolo adicional establecidos en sus artículos 31°, 76° y 77°. Esto es, que cualquier Estado, la Comisión Interamericana y la propia Corte Interamericana se encuentran facultados de presentar enmiendas para lograr el reconocimiento de un nuevo derecho ante la Asamblea General de la OEA, que deberá ser luego ratificada por los Estados miembros, el cual es concordante con lo contemplado en el artículo 40° de la Convención de Viena. Pero de ninguna manera la Corte IDH estaba facultada a reconocer o incorporar un nuevo derecho a través de una opinión consultiva, la cual, incluso, según la propia Convención, y desarrollada en otras opiniones emitidas en años anteriores, ni siquiera tiene la misma fuerza vinculante que un fallo en un proceso contencioso.[2]
- Por ello, la Corte ha recaído en una evidente extralimitación de sus funciones, aplicando una antojadiza interpretación extensiva de la Convención que contraviene su propio cuerpo normativo.
- Sin embargo, ahora esta reprochable actitud se pretende legitimar e imponer a todos los Estados miembros, bajo el llamado “Control de Convencionalidad”, el mismo que viene a ser una novísima doctrina internacional, único en su especie, es decir, ningún otro sistema internacional de protección de derechos humanos lo tiene, como el mismo vicepresidente de la Corte lo ha afirmado, el magistrado Mac-Gregor; y que se ejerce como una nueva forma de dominación política y jurídica. Esta doctrina se inventó en el año 2006 con el famoso caso Almonacid Arellano vs Chile, es decir, mucho tiempo después de que aceptáramos firmar y adherirnos al Pacto de San José de Costa Rica (1969). La Corte Interamericana logra, a través de este tipo de control, anteponer sus fallos y decisiones sobre nuestra jurisdicción interna; y no sólo aquellas decisiones en los casos contenciosos en los que el Perú no ha sido parte, sino también con lo resuelto en todas sus opiniones consultivas, tal como quieren hacer ahora con la opinión consultiva mencionada.
- Esta extralimitación manifiesta, Viola además el carácter subsidiario y complementario de la competencia de la Corte IDH, conforme lo establece el preámbulo de la Convención Americana; puesto que, al imponer el reconocimiento de nuevos supuestos derechos, no está atendiendo al principio de soberanía estatal contemplado en el artículo 3 de la Carta de la OEA.
- Finalmente, las normas de Ius cogens están por encima de una opinión, de una jurisprudencia, de la convención, o de nuestra misma constitución. La Familia constituida por un hombre y una mujer es un instituto fundamental que está protegido como norma de «Ius Cogens». Ius cogens es una locución latina empleada en el ámbito del Derecho internacional público para hacer referencia a aquellas normas imperativas que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo.
[1] Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Art. 23.
[2] Opinión Consultiva, OC-3/83, párr. 32 / Opinión Consultiva, OC-1/82, párr. 51 / Opinión Consultiva, OC-15/97, PÁRR. 26.
Abogado por vocación, y defensor de la familia por convicción. Especialista en Derecho penal, civil, constitucional y derechos humanos. Presidente de la Red Nacional de Abogados por la Defensa de la Familia – RENAFAM, cuya organización tiene como misión la defensa de la vida, la institucionalidad de la familia y las libertades constitucionales en el Perú.
Socio fundador del Estudio jurídico M&M Mondragón y Muñante Abogados Consultores; Conciliador extrajudicial registrado ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; ha realizado cursos de especialización en derecho civil, penal y constitucional; autor de varios artículos virtuales en materia jurídica, política y de actualidad, los cuales han sido publicados por prestigiosas portales web de alta trascendencia social, tales como La Ley, Legis, El Manifiesto, Posición.pe, La Abeja, etc., así como invitado de diferentes programas televisivos y radiales a nivel nacional e internacional en temas relacionados con la defensa de la vida y la familia.