El día 13 de Noviembre pasado en radio exitosa[1], la periodista Juliana Oxenford durante una entrevista con Christian Rosas, politólogo y portavoz del colectivo ‘’Con Mis Hijos No Te Metas’’, dijo, en relación a la dignidad humana lo siguiente: ‘’Para ti la gente nace ya con un don que es la dignidad, bien para mí no’’, ‘’Yo creo que hay gente que no es digna’’, ‘’Para mí la dignidad es construida’’.
Teniendo en cuenta que dichas expresiones se realizaron a través de un medio de alcance nacional se hace necesario y oportuno entender al menos a grandes rasgos ¿De qué hablamos cuando hablamos de dignidad humana? y ¿Qué implica aceptar la posición de la periodista?
Los derechos humanos se sustentan en un principio. El que todos los seres humanos poseemos un valor, que no se pierde ni se deteriora a lo largo de la vida, que no depende de nuestras características, condiciones personales, ni de nuestra posición social, que no es otorgado por nadie sino que es intrínseco[2] e inherente[3] al ser humano y nos corresponde por el simple hecho de serlo.[4]
A este valor se le conoce como ‘‘dignidad humana’’ y tanto sus atributos al igual que su reconocimiento como fundamento sobre el cual se sostiene la visión de que los derechos humanos[5] no son meras normas jurídicas sino que son principios éticos y morales, son el producto de un proceso histórico de casi 2000 mil años, que va desde la aparición del cristianismo[6][7] hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial[8].
Es en ese momento que, a raíz de las de las aberraciones que se cometieron en los campos de batalla tanto en la primera como en la segunda guerra, lo acontecido en de los campos de concentración y exterminio, el genocidio judío, la tortura, la esclavitud, los experimentos con seres humanos y las prácticas eugenésicas y eutanásicas;[9] la dignidad humana se incorpora de manera plena al Derecho Internacional[10] como elemento fundamental para preservación de la humanidad.[11]
Teniendo claro que cuando hablamos de dignidad humana no estamos hablando de una conceptualización antojadiza, sino del fundamento de todos nuestros derechos, corresponde analizar las implicancias de la concepción de dignidad que la periodista promulga.
Si admitimos que lo dicho por ella es cierto, la dignidad carecería de aquellos atributos que le han sido reconocidos a través de la historia. Dejaría de ser innata[12], intrínseca, inherente, inalienable[13], sustancial[14], incapaz de sufrir deterioro, y pasaría a tener una naturaleza accidental[15], contingente[16]y sobrevenida.
En otras palabras, la condición de ser humano no sería suficiente para tener dignidad y en consecuencia tampoco para tener derechos de carácter universal. Es más, al poseer la dignidad una naturaleza sobrevenida y no sustancial, para que un individuo pueda tenerla deberá adquirirla cumpliendo con las condiciones que cada sociedad determine. Será entonces cada sociedad la que establezca no sólo cómo el ser humano la adquiere, sino cuánto es el alcance de la misma y si esta si se deteriora o se pierde, tal como sucedió siglos atrás.
En efecto, tanto en la Antigüedad, la Edad-Media, el Renacimiento, etcétera, el valor del individuo derivaba de su filiación, origen, posición social, así como de sus acciones y sus virtudes.[17] Sin embargo una concepción de la dignidad no fundada en la condición humana sino en cuestiones accidentales y ajenas a esta, rechaza por principio la igualdad y convierte a la dignidad en un elemento que separa algunos respecto de otros y los coloca por encima de ellos.
Una concepción tal de la dignidad justifica perfectamente la esclavitud, el genocidio, la tortura, el aborto, la eugenesia, los experimentos en seres humanos, la negación del derecho de las mujeres al voto y cualquier otra violación de los derechos humanos que se nos ocurra, porque aunque algunas personas no comprendan la inmensa relevancia de la dignidad humana, el hecho es que junto con el desarrollo de los derechos humanos va el de la dignidad, pues es precisamente en relación con la tutela, protección y promoción de la dignidad humana en los ámbitos jurídico y político que los derechos humanos tienen sentido y alcanzan una dimensión moral[18], lo cual los coloca por encima de los designios del Estado, del soberano y de cualquier persona, y además les brinda su carácter universal, que hace que todos los seres humanos por el hecho de serlo gocemos de los mismos sin importar nuestro sexo, raza, credo, edad, condición social, ni la etapa en la que se encuentra dentro del proceso desarrollo natural sea esta intrauterina o extrauterina.
Lamentablemente la ignorancia cuando va de la mano con el desprecio por la historia nos lleva inevitablemente a menospreciar nuestras instituciones heredadas, incluso aquellas como esta, que constituye el fundamento por el cual tenemos inclusive el derecho de menospreciarlas.
[1] Ver la entrevista aquí. https://www.facebook.com/ConMisHijosNoTeMetasOficial/videos/753047835075764/UzpfSTEwMDAyMDk5MjI5NjY5OTpWSzoyMTcwNDM0MjU2NTM5NzY4/?q=juliana%20oxenford%20rosas
[2] Íntimo, esencial. Diccionario de la Real Academia Española, versión en línea. Edición del Tricentenario. Actualizado 2017 http://dle.rae.es. Todas las definiciones aquí citadas corresponden a la misma edición en línea.
[3] Que por su naturaleza está de tal manera unido a algo, que no se puede separar de ello. Ibid.
[4] A pesar de que existe una posición que considera que el no nacido en las primeras semanas no es un ser humano y por ende carece de dignidad y de derechos humanos plenos, la Declaración Universal sobre del Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO de 1997, reconoce en su artículo 1° que ‘‘El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad’’, con lo cual se establece claramente que la condición de ser humano se reconoce desde el momento en que un individuo posee un genoma humano único, lo que ocurre luego de la fecundación. Mayor información:
http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13177&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
[5] La universalidad de los derechos humanos responde a que estos comprenden a todos los seres humanos sin excluir a ninguno.
[6] La dignidad para el cristiano se fundamenta en que es creado por Dios Génesis 1:27 “Y creó Dios al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó”.
[7] Para los cristianos, la dignidad tiene su fundamento en su filiación divina, a la que se suma la redención de todo el género humano por Cristo, el mismo Dios hecho hombre, y con esto la dignidad se une con el principio de igualdad, pues la creación y la redención alcanzan a todos. MARTÍNEZ BULLÉ-GOYRI. en Reflexiones sobre la dignidad humana en la actualidad. En Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XLVI, núm. 136, enero-abril de 2013, UNAM pag.46-47
[8] No se propone que el desarrollo del concepto de dignidad humana se haya agotado luego de su incorporación al derecho internacional con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial. En la actualidad, hay diversos dilemas éticos y morales que plantean retos al concepto de dignidad (el aborto, manipulación genética de embriones, maternidad subrogada, violaciones de mujeres con muerte cerebral con embarazos póstumos etc.).
[9] MARTÍNEZ BULLÉ-GOYRI. Reflexiones sobre la dignidad humana en la actualidad. En Boletín Mexicano de Derecho Comparado UNAM, nueva serie, año XLVI, núm. 136, enero-abril de 2013, pag. 54
[10] Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Preámbulo: Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. (resaltado nuestro)
[11]Carta de las Naciones Unidas. Preámbulo. (1945) Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en La dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad…” (resaltado nuestro)
[12] Connatural y como nacido con la persona misma.
[13] Que no se puede ceder o vender.
[14] Esencial. Aquello que constituye la naturaleza de las cosas, lo permanente e invariable de ellas.
[15] Ajena a la naturaleza de las cosas, variable y transitoria.
[16] Que puede suceder o no suceder.
[17] PELÉ ANTONIO. Una aproximación al concepto de dignidad humana. Universitas: Revista de Filosofía, Derecho y Política, n. 1, diciembre-enero 2004, Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de derechos humanos Bartolomé de las Casas. Pág. 10.
[18] MARTÍNEZ BULLÉ-GOYRI. Op.cit. Pág. 55
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Objetivos:
• Canalizar la voz de la ciudadanía ante autoridades públicas e instancias de la sociedad civil para hacer presentes sus derechos y promover sus deberes.
• Promoción, divulgación y defensa de los valores, derechos y deberes de la familia y de la vida humana.