Por Jorge De Lama Vargas y Paola Martínez Paitan (*)
La semana pasada, los medios de comunicación y redes sociales cubrieron la noticia sobre el voto emitido por la delegación de Perú en el septuagésimo segundo periodo de sesiones de la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, referida a la “Promoción y protección de los derechos del niño”. En dicha sesión, Perú votó en contra del derecho preferente de dirección y guía de los padres en cuanto a la educación sexual y reproductiva que sea impartida por los Estados; hecho que motivó, a nuestro entender acertadamente, que el congresista Julio Rosas solicite ante la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso se cite al canciller Ricardo Luna y explique las razones del voto peruano, indicando que “el Perú estaría en contra de que los padres sean responsables en la crianza de los hijos”. El presente artículo tiene como finalidad mostrar el panorama en el cual se desarrolló esta votación y sobre todo exponer la actuación de Perú frente a la ONU.
El 21 de noviembre, Estonia en representación de los estados de la Unión Europea y de un grupo de estados latinoamericanos, entre los cuales se encontraba el Perú, presentó para votación el proyecto de resolución denominado ‘’Derechos del niño’’ (L.21/Rev.1)[1], el mismo que había sido negociado y consultado de manera previa con los demás Estados Partes y sobre el cual existía un aparente consenso.
Decimos aparente porque luego de presentado el proyecto, Egipto (en nombre del grupo de Estados Africanos a excepción de Sudáfrica) presentó una enmienda oral a dicho proyecto de resolución con el objetivo que se modifique el artículo operativo 36(k).
Egipto justificó su solicitud de la siguiente manera:
‘‘Nuestra cultura africana respeta los derechos y responsabilidades de los padres sobre los niños y varias naciones comparten con nosotros las mismas nociones. En todo el proceso de negociación del borrador de la resolución L.21 (…), el grupo africano participó activa y constructivamente con el propósito de que esta importante resolución sea aprobada por consenso.
El grupo africano estima que el texto (de la resolución) tal cual está, no es equilibrado desde que no incluye ninguna referencia a la ‘‘orientación de los padres’’. El grupo africano intentó incluirlo en varios párrafos pero fue rechazado por los co-facilitadores’’.
(…) Si nuestros gobiernos son inducidos a una resolución que trata los derechos de los niños, debemos como mínimo tratar de una vez la necesidad de que los padres y representantes legales sean dotados de autoridad para dirigir y guiar a los niños’’.[2]
Como se observa, durante la etapa de negociaciones previas al día de la votación, el grupo de estados africano intentó introducir modificaciones al texto del proyecto de resolución para que este incluyera la dirección y guía de los padres con respecto a los niños. Sin embargo éstas fueron rechazadas. Por tal motivo, Egipto propuso enmendar el artículo operativo 36(k) de la siguiente forma:
Borrador de la Resolución de Derechos del Niño ( A/C.3/72/L.21/Rev.1) | Modificación oral propuestas por Egipto en representación del grupo de Estados Africanos con excepción de Sudáfrica. |
Artículo operativo 36 (k) | Artículo operativo 36 (k) |
(k) Aceleren los esfuerzos encaminados a aumentar la educación general, adecuada a la edad, científicamente exacta y pertinente a los contextos culturales, que proporcione a los adolescentes y las adolescentes, y a las mujeres y los hombres jóvenes, dentro y fuera de la escuela, en consonancia con la evolución de sus capacidades, información sobre la salud sexual y reproductiva, la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, los derechos humanos, el desarrollo físico, psicológico y puberal y el poder en las relaciones entre hombres y mujeres, para que puedan desarrollar habilidades en relación con su autoestima, la adopción de decisiones informadas, la comunicación y la reducción de los riesgos y desarrollar relaciones respetuosas, en plena colaboración con los jóvenes, los padres, los tutores, los cuidadores, los educadores y los proveedores de atención de la salud para protegerlos de la violencia; | (k)Aceleren los esfuerzos encaminados a aumentar la educación general, adecuada a la edad, científicamente exacta y pertinente a los contextos culturales, que proporcione a los adolescentes y las adolescentes, dentro y fuera de la escuela, en consonancia con la evolución de sus capacidades, con la apropiada dirección y guía de los padres, y representantes legales con información sobre la salud sexual y reproductiva, la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, los derechos humanos, el desarrollo físico, psicológico y puberal y el poder en las relaciones entre hombres y mujeres, para que puedan desarrollar habilidades en relación con su autoestima, la adopción de decisiones informadas, la comunicación y la reducción de los riesgos y desarrollar relaciones respetuosas, en plena colaboración con los jóvenes, los padres, los tutores, los cuidadores, los educadores y los proveedores de atención de la salud para protegerlos de la violencia; |
La modificación propuesta por Egipto buscaba establecer que la educación sexual y reproductiva sea impartida por los Estados con la dirección y guía de los padres y representantes legales de los niños, estableciendo una posición preferente de los mismos, respecto del tipo de educación que habría de brindarse a sus hijos, lo cual concuerda con lo establecido en el artículo 26° numeral 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual dispone que: ‘’Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.’’
Por el contrario la redacción original del 36(k) se limitaba establecer que la educación sexual y reproductiva debía ser impartida en plena colaboración con los jóvenes, los padres, los tutores, los cuidadores, los educadores y los proveedores de atención de la salud, colocando a los padres al mismo nivel que los funcionarios estatales, tales como los educadores y los proveedores de salud, excluyéndolos del rol preferente que les corresponde. Lo anterior fue evidenciado por la representante de Singapur quien en apoyo a la enmienda presentada por Egipto, dijo lo siguiente:
“Nos gustaría señalar que de que los niños no se crían en el vacío. El rol fundamental de los padres o de los tutores en la crianza y guía de los niños es muy evidente.”[3]
La propuesta de enmienda presentada por Egipto provocó la reacción de Uruguay, quien en nombre de los Estados que habían presentado el proyecto de resolución (incluido Perú), salió en defensa del mismo indicando lo siguiente:
Tenemos que ser conscientes que la educación es un elemento fundamental para el desarrollo de los niños. Para hacer niños responsables, la sociedad como un todo y los estados en particular deben asegurar que los niños tengan una educación integral.”
“[E]ste párrafo atiende las diferencias que pueden existir entre un niño pequeño y un adolescente menor de 18 años, ya que hace referencia a brindar una educación integral apropiada para su edad de acuerdo a su capacidad evolutiva, científicamente comprobada y en plena colaboración de los padres, tutores, y otros actores relevantes. Asimismo, el lenguaje utilizado atiende la diversidad existente entre los países al hacer referencia a los diferentes contextos culturales y la relevancia que estos han de tener al momento de diseñar programas de educación integral”.[4]
Por su parte Canadá, quien también se pronunció en contra de la enmienda presentada por Egipto señaló que:
[P]retende cambiar, y en nuestra opinión, debilitar, el lenguaje de la igualdad de género que ha sido acordado por todos los miembros en resoluciones previas. (…) Este párrafo utiliza un lenguaje cautelosamente negociado de forma previa que ha sido acordado en hasta cuatro otras resoluciones o declaraciones que han sido acordadas en el transcurso de dos años. La versión presentada ya se refiere a la educación en plena colaboración con los padres y tutores, reconociendo, por ende, este importante elemento. (…) Si bien a nosotros nos gustaría ver un lenguaje más fuerte en este párrafo, estuvimos dispuestos a aceptar la versión negociada. La enmienda propuesta, sin embargo, desestabiliza este delicado balance de consenso[5]”.
El párrafo en cuestión habla de la necesidad de asegurar la educación integral para adolescentes, niños y niñas, y hombres y mujeres jóvenes. Un tema crucial cuando se discute la violencia contra los niños.
Como se observa, en un primer momento de sus exposiciones, tanto Uruguay como Canadá resaltaron la importancia de asegurar que los niños tengan una educación integral, cuando esta no había sido cuestionada y como si esta se encontrara en riesgo en caso se aprobara la enmienda propuesta por el grupo de países africanos.
Asimismo ambos países cuestionaron la intención de los países africanos de cambiar el texto del artículo operativo 36(k) alegando que el mismo había sido negociado y consensuado anteriormente.
Ninguno negó lo afirmado por Egipto respecto a que el grupo africano había propuesto, durante la etapa de negociaciones, incluir la dirección y participación de los padres en el texto de la resolución.
Luego de las intervenciones se procedió a votar la enmienda la cual fue aprobada por 90 votos contra 78. Perú votó en contra de la misma. Estados Unidos, China y la Federación Rusa votaron a favor, lo cual demuestra que el consenso respecto al proyecto de resolución era solo aparente.
Aprobada la enmienda se procedió a votar el proyecto de resolución con el nuevo el artículo 36(k) modificado, el cual fue aprobado por unanimidad. Sin embargo el Perú, presentó una reserva al artículo 36(k) de la resolución aprobada. Lo mismo hicieron; Brasil, México, Uruguay, Costa Rica, Colombia, Chile, Guatemala, y Panamá.
Narrados los hechos es necesario establecer algunas precisiones:
En primer lugar, es prerrogativa de los estados el plantear en cualquier momento anterior a la votación, las enmiendas o modificaciones que consideren pertinentes a los proyectos de resolución que sean presentados, así hayan otorgado su consentimiento informal previo. En ese sentido, la actuación del grupo de países africanos es totalmente legítima.
Asimismo hay que tener en cuenta que aunque las resoluciones de la Asamblea General en principio no sean de carácter vinculante, no son solo meras recomendaciones debido a que contribuyen a la creación de costumbre internacional, la cual es fuente de derecho, es decir, contribuyen a crear normas de derecho internacional, originadas por la práctica y por la manifestación concreta del consenso general de los Estados.
Por otro lado, si bien es cierto que el Perú votó finalmente a favor de todo el proyecto de resolución, también lo es que al final de la sesión, el Perú presentó una reserva al artículo operativo 36 (k) modificado, no sucediendo lo mismo con los demás Estados sponsors de la resolución, como es el caso de los países de la Unión Europea, quienes validaron todo el documento. Esto significa que el Perú aceptó todo el contenido de la resolución a excepción del referido artículo que establece que el Estado debe contar con la guía y dirección de los padres y representantes legales, al momento de proporcionar a los menores de edad información sobre la salud sexual y reproductiva, entre otros. De esta manera queda claro que el voto del Perú contra la enmienda presentada por los países africanos obedeció a un tema ideológico y no a un tema formal. No fue una muestra de rechazo a una enmienda presentada a ´´ultima hora´´ sino la formalización de la posición que el estado peruano tiene sobre el derecho de los padres a dirigir y participar de manera preferente en la educación de sus hijos.
Finalmente, cabe señalar que, la enmienda contenida en el artículo 36 k), recoge la institución de familia llamada patria potestad, reconocida en el artículo 423 del Código Civil, donde se establece el deber y derecho de los padres de familia a dirigir el proceso educativo de los hijos bajo tutela, en ese sentido, no por tratarse de educación sexual y reproductiva, el Estado podría excluir la participación de los padres o atribuirse exclusivamente dicha dirección. Asimismo, tampoco el argumento de cuanto saben o no los padres de familia sobre educación sexual, podrá justificar la reducción de estos derechos, sino que serán siempre los padres, quienes velaran por la integridad física y emocional de sus hijos, los que tengan el derecho preferente de participar en la guía y supervisión de la educación de sus hijos hasta la mayoría de edad, más aún si el Estado implementa políticas públicas educativas bajo una cosmovisión particular de la sexualidad. Y las preguntas tal vez sean, ¿Por qué el Estado establece tantas restricciones a los menores de edad para la realización de diversos actos y sin embargo cuando de brindar educación en materia sexual y reproductiva se trata, se deja de lado la intervención de los padres, cuando es justamente necesaria esa guía y vigilancia por la integridad sexual de aquellos menores?¿Cual es el interés que subyace y lleva al Estado a votar en contra de derechos reconocidos por la legislación nacional e internacional a los padres de familia?
Esperemos que estas interrogantes sean respondidas por el Canciller cuando asista a la Comisión de Relaciones Exteriores en los próximos días.
(*) Abogados miembros de la Junta Directiva de la Red Nacional de Abogados por la Defensa de la Familia – RENAFAM
[1] Existe una gran variedad de prácticas para consultar a los Estados Miembros al respecto de un proyecto de resolución o decisión antes de su aprobación formal. Las dos más comunes son:
1.- Negociaciones antes de la presentación del proyecto de resolución: El principal sponsor consulta con los Estados Miembros y mantiene negociaciones informales sobre el proyecto de resolución antes de presentar la mejor versión posible. Esto permite adoptar medidas inmediatamente después de la introducción del proyecto de resolución (Documento- L). Esta es la práctica normal en el Plenario.
2.- Negociaciones luego de la presentación del proyecto de resolución: El principal sponsor (en este caso los estados de la Unión Europea y los estados latinoamericanos que presentaron el proyecto), presenta un proyecto de resolución o decisión sin haber realizado ninguna consulta previa a los Estados Partes al respecto de la misma. Luego de la presentación del (L-documento), se llevan a cabo negociaciones informales, dirigidas por el principal sponsor o por un facilitador designado por el Presidente del Comité. Si se alcanza consenso, el texto negociado remplazara al proyecto original. Esto puede hacerse de dos maneras. (i) El sponsor retira el documento (L) original, y el nuevo L-documento es emitido una vez que el texto negociado sea presentado. O, el sponsor presenta el texto negociado como una revisión del L-documento original (expedido como L.xx/Rev.1). En ambos casos, la resolución/decisión es aprobada por consenso.
Si durante las negociaciones no se llega a un consenso, el sponsor puede solicitar el voto respecto del documento original o sobre el texto negociado (expedido como L.xx/Rev.1). En ambos casos el acuerdo/decisión es sometido a voto usualmente acompañado de propuestas de enmiendas y solicitudes de votación por párrafos.
[2] Traducción libre. El video completo aquí http://webtv.un.org/search/third-committee-52nd-meeting-72nd-session/5650045511001/?term=Third%20Committee&page=1 . Todas las traducciones del presente artículo fueron extraídas del video citado a excepción de aquellas en las cuales se mencione lo contrario.
[3]
[4] Traducción extraída del artículo https://alonsogurmendi.com/2017/12/05/que-paso-en-la-onu/
[5] Traducción extraída del artículo https://alonsogurmendi.com/2017/12/05/que-paso-en-la-onu/

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• Promoción, divulgación y defensa de los valores, derechos y deberes de la familia y de la vida humana.