Congreso Hemisférico de Parlamentarios se enfrenta a la OEA Ideológica

El día martes 10 de abril, se realizó satisfactoriamente el denominado “Congreso Hemisférico de Parlamentarios” en el Hemiciclo Porras Barrenechea del Congreso del Perú, en el marco de la celebración de la VIII Cumbre de las Américas a realizarse el 13 y 14 del mismo mes en la ciudad de Lima. El magno evento contó con la grata participación de parlamentarios de diversos países de la región que representan a más de 700 legisladores de todos los países miembros de la OEA.

La convocatoria congresal tuvo como eje principal denunciar la injerencia abrumadora de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las políticas y legislaciones internas de los Estados miembros, con la cual buscan imponerles el reconocimiento de seudo derechos humanos y el resquebrajamiento de su identidad y soberanía.

En ese sentido, esta gran iniciativa internacional responde al clamor de los miles de ciudadanos que demandan el respeto de sus instituciones, valores y derechos. Es preciso entonces, dar a conocer esta vulneración internacional, de la cual quizá muchos compatriotas no tienen conocimiento y, aun los que lo saben, no comprenden a cabalidad el grado de su magnitud. Por esa razón, me permito compartir estas líneas que espero  sirvan de sumo provecho para los lectores.

En principio, debemos de considerar que la Vida, la Libertad y la Familia son derechos contenidos en normas de Ius Cogens[1] y tienen como fundamento el reconocimiento de la dignidad humana y de los derechos inalienables de todos los miembros de los pueblos americanos. Protegerlos es el primer paso para garantizar el pleno ejercicio de todos los demás derechos humanos, a fin  de superar el temor y la miseria del totalitarismo. Por dicha razón es que se encuentran plenamente reconocidos en la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Sin embargo, el desconocimiento y la tergiversación de lo pactado en la Convención Americana, constituye una grave violación a los derechos inalienables de las personas, y más aún cuando dicha vulneración proviene del mismo organismo u organismos encargados de hacerlas respetar.

En efecto, los organismos americanos y en especial la Corte Internacional de Derechos Humanos, han venido extralimitando sus funciones, imponiendo a los demás Estados la obligación internacional de reconocer el matrimonio homosexual[2], de no reconocer al concebido como titular del derecho a la vida[3], la promoción de los llamados “derechos sexuales y reproductivos”[4], así como la intromisión en las políticas de Estado[5], sin que la misma Convención Americana se los faculte.

Frente a esto, es imperativo conocer que el derecho internacional se rige por principios internacionales y en particular uno de ellos, el «Pacta Sunt Servanda«[6], obliga a las partes a cumplir con los tratados de acuerdo con lo pactado, bajo el principio de la buena fe. Esto armoniza con el artículo primero de la Convención Americana, el cual  compromete a las partes a respetar los derechos y libertades reconocidos explícitamente en ella.

Pues bien, en ninguna línea de la Convención Americana se faculta a la Corte Interamericana, ni a ningún otro organismo internacional, a redefinir el matrimonio, la familia, el inicio de la vida, o intervenir sobre un procedimiento político de un Estado soberano para interrumpir su apertura o desarrollo. No obstante, hemos sido testigos de cómo la Corte Interamericana ha incurrido en una manifiesta extralimitación ilegítima de sus facultades, basada en una antojadiza interpretación extensiva de la propia Convención, y ha inobservando con ello la regla imperativa de interpretación restrictiva del derecho internacional, violando el carácter subsidiario y complementario de su competencia[7].

Esta antojadiza interpretación es ahora de obligatoria observancia por parte de los Estados miembros, gracias al llamado “Control de Convencionalidad”, el mismo que viene a ser una novísima doctrina internacional que se ejerce como una nueva forma de dominación política y jurídica. Esta doctrina se inventó en el año 2006 con el famoso caso Almonacid Arellano vs Chile, es decir, mucho tiempo después de que aceptáramos firmar y adherirnos al Pacto de San José de Costa Rica (1969) y de que éste entrara en vigor (1978). La Corte Interamericana logra, a través de este tipo de control, anteponer sus fallos y decisiones sobre nuestra jurisdicción interna, obligando a los jueces y funcionarios a aplicarlos en su función pública, e incluso los obliga a observar aquellas decisiones en los casos contenciosos en los que el Perú no haya sido parte, así como lo resuelto en todas sus opiniones consultivas.

Así, por ejemplo, haciendo uso de este mecanismo de dominación la Corte Interamericana ha señalado en su opinión consultiva OC-24/17, en respuesta al Estado Costarricense, que los Estados miembros deben reconocer el matrimonio homosexual y han contradicho de este modo el artículo 17° de la Convención Americana que señala claramente que el matrimonio está conformado únicamente por un varón y una mujer. Empero, si se quiere reconocer la protección de un nuevo derecho o modificar uno reconocido, la propia Convención Americana brinda el protocolo establecido en sus artículos 31°, 76° y 77° sin facultar, en ninguna forma, a la Corte para hacerlo a través de una sentencia y menos a través de una opinión consultiva.

Por esa razón, es imperativo que los países busquen delimitar de forma clara y precisa la atribución que tiene la Corte Interamericana de interpretar la Convención Americana de Derechos Humanos, para que sus fallos y opiniones no puedan suplantar lo pactado por los Estados Americanos. Esto significa que, sus decisiones no puedan ampliar, modificar o distorsionar los derechos inalienables ya reconocidos en el texto convencional, y que se salvaguarde el irrestricto respeto a las normas constitucionales de los Estados, en plena  observancia del Principio Internacional de Soberanía Estatal y en concordancia con el artículo 3° de la Carta de la OEA.[8]

Finalmente, es justo y necesario que loables iniciativas como la de los parlamentarios americanos reunidos en Lima, tengan cada vez mayor repercusión entre la ciudadanía, para lograr afianzar el principio de que la defensa de nuestra soberanía, derechos y valores, debe ser visto como un tema de suma importancia en las próximas cumbres Americanas.

[1] Normas imperativas de derecho internacional general, aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

[2] Opinión consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017

[3] Sentencia Artavia Murillo y otros («fecundación in vitro») VS. Costa Rica.

[4] Informe CIDH: Criminalización de la labor de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, Diciembre del 2015.

[5] Resolución de la Corte IDH de 8 de febrero de 2018, Medidas Provisionales respecto del Perú, caso Durand y Ugarte vs. Perú

[6] Art. 26° Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.

[7] Preámbulo Convención Americana de Derechos Humanos.

[8] “el orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la soberanía e independencia de los Estados”.

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