La familia es una institución natural, nace espontáneamente allí donde hay hombres. En la mayoría de las sociedades, la familia existe sin intervención del Estado y se rige por costumbres tradicionales. Allí donde hay familias, crece y se desarrolla la sociedad entera. La familia es, pues, ese entorno natural en el que el nacimiento, la crianza, la educación, el desarrollo de la vida en todas sus etapas y hasta la muerte se hacen valer. El matrimonio y la familia son instituciones de la mayor importancia, no solo para las personas particulares, sino también para la sociedad. La protección jurídica y social a las instituciones del matrimonio y la familia provoca beneficios en las mismas. El matrimonio es el acto esencial por el que el ser humano dispone de su vida en un compromiso de fidelidad y lealtad. Unirse a otro ser humano es el acto más decisivo que puede darse. Es también el acto más estrechamente vinculado con el derecho que tiene el hombre a disponer de sí mismo, pues en otros contratos el hombre dispone de bienes materiales o dinero, pero en el contrato matrimonial el hombre dispone de sí mismo.
Desde una perspectiva iusnaturalista, el elemento constitutivo de la familia es el matrimonio o la unión estable entre personas de distinto sexo, dado que el matrimonio, por su naturaleza, está orientado a la procreación, sustento y educación de los hijos. El matrimonio no es cualquier cosa, ni a cualquier cosa se le debería llamar matrimonio. El matrimonio y la familia, como instituciones que son, constituyen un “estado civil”, una realidad preexistente y natural en la que el hombre nace, es educado y crece como persona para algún día formar, si así lo desea, su propia familia. El matrimonio no debiera, por tanto, ser cualquier forma de contratar o de pactar.
El matrimonio no es un contrato abierto
En este orden de cosas, el individuo que no quisiera en su vida privada ajustarse a ese estado, por no aceptar dicha institución tal cual es, podría haber optado libremente por cualquier otra solución societaria y contractual. Lo que no debería haber sucedido es la transformación que se ha producido de una institución milenaria para convertirla en otra cosa. La solución para otro tipo de uniones no debía haber pasado por desvirtuar la institución matrimonial o familiar, como ha sucedido con la reciente legislación en España. El matrimonio no es ni ha sido concebido nunca como un mero contrato abierto entre partes contratantes que pretendan acomodar una institución esencial para la vida social a intereses de lobby o a modas novedosas. La naturaleza del matrimonio, su forma, su peculiar modo de ser -pese a que no se comparta por muchos- tiende, por sus fines propios, a generar un estado que asegure: la vida, la educación, la estabilidad y la seguridad de sus miembros.
Estos fines aconsejan que se generen lazos irrescindibles; sin embargo, tanto la heterosexualidad como la indisolubilidad, que son características esenciales, han sido quebrantadas modernamente por la legislación del divorcio y del matrimonio entre personas del mismo sexo. La primera necesidad del hijo es tener a sus padres unidos. El sano desenvolvimiento del hijo reclama que este reciba la doble influencia de las figuras paterno-materna de la manera más homogénea posible. El hombre se asocia a la mujer por una exigencia natural, cada sexo busca en el otro el complemento necesario para la procreación de la vida humana y para la mutua ayuda entre ambos. Los padres se asocian a los hijos por exigencia de la misma naturaleza, pues los hijos no pueden llegar a la plenitud de la vida física y moral sin el cuidado de los padres.
'La figura paterna y materna juegan papel esencial en la educación' afirma CSMaillo hoy en @jaenmedios pic.twitter.com/Sk24BLSXhU
— Instituto Familia CEU (@FamiliaCEU) October 28, 2017
Cierto es que, desde hace 15-20 años, el legislador ha encontrado o ha abordado, por primera vez, nuevos problemas objetivos: violencia doméstica, desigualdad laboral, embarazos de menores, déficit de educación en valores, etc.; ante ello, ha ido reaccionando de manera desigual. Pero, ¿qué ha hecho el legislador español en los últimos tiempos? Más que solucionar problemas, ha creado otros nuevos y mucho más graves. Especialmente desde el año 2004 hasta 2011, con la culminación de la aprobación de la reforma por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, permitiendo con ello el matrimonio entre personas del mismo sexo. Con estos cambios, la “ideología de género” ha ido transformando el ordenamiento jurídico español, anteponiendo sus planteamientos ideológicos y demandas históricas a la resolución de los problemas reales existentes. Se han insertado, claramente, postulados de dicha ideología en la legislación española.
Por “ideología de género”, en un sentido amplio, entendemos un sistema de pensamiento que postula esencialmente que las diferencias entre hombre y mujer no corresponden a la naturaleza, sino que son construcciones meramente culturales o convencionales hechas según los roles o estereotipos que cada sociedad asigna a los sexos. Dicha ideología pretende dar una interpretación total de la realidad, de la sociedad y de la historia. Afirma que no existen sexos sino roles. Está llegando a ser un sistema omnicomprensivo y enormemente influyente en nuestra cultura. Se confronta con el concepto de persona que nos traslada nuestra tradición cristiana. La ideología de género es contraria los pilares básicos de nuestra cultura, opera sobre una realidad inexistente y bajo unos fundamentos falsos y tiene la pretensión de disolver, haciéndolas irreconocibles, instituciones que son escuela de realidad, como son el matrimonio y la familia.
Fuente: https://eldebatedehoy.es/familia/matrimonio/

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• Promoción, divulgación y defensa de los valores, derechos y deberes de la familia y de la vida humana.