La Proposición de Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida -conocida como “Ley de Muerte Digna”- presentada por Ciudadanos en el Congreso ha sido examinada a ciencia y conciencia por VidaDigna.
Se trata de un equipo multidisciplinar en el que expertos juristas y especialistas en bioética y cuidados paliativos tratan de arrojar luz sobre los proyectos legislativos que regulan los derechos de los seres humanos l final de la vida.
Esta semana, han hecho llegar a los 350 diputados del Congreso un sencillo folleto en el que se desgranan siete preguntas clave con sus siete respuestas, con las que tratan de ofrecer a sus señorías la mejor información posible a la hora de emitir su voto. De las siete preguntas se deduce que el proyecto de Ciudadanos es peligroso.
1.- ¿Existe peligro de eutanasia?
La proposición de ley presentada por Ciudadanos contiene determinados parámetros que pueden “desdibujar” la delgada y trascendental línea que existe entre el acto de ‘provocar la muerte’ y el de ‘permitir la muerte’.
De aprobarse esta norma, se entiende que facilitaría acciones y omisiones “a través de un respeto equivocado a la autonomía sin límites del paciente” que ayudarían a borrar esa distinción porque “inducen” el fallecimiento de la persona, con o sin su consentimiento.
Por una parte, al respaldar un supuesto derecho “a una sedación no indicada o no adecuada”; por la otra, permitir la “retirada de una nutrición-hidratación adecuada y nien tolerada, que constituye un cuidado básico”.
2.- ¿Está la lex artis (buena práctica médica) garantizada?
Según VidaDigna, perteneciente a la asociación Profesionales por la Ética, la proposición de ley de ciudadanos no garantiza la lex artis ya que es contradictoria.
De un lado, exige el cumplimiento de la buena práctica médica” en las propuestas de intervenciones que propongan los profesionales a los pacientes”.
Sin embargo, “en la otra dirección, no exige lex artis en las actuaciones médicas solicitadas por el paciente“.
3.- ¿Poner límites a la voluntad del paciente será sancionable?
El artículo 27 de la proposición de ley sostiene que será falta “muy grave” cuando se produzca “el obstáculo o impedimento a los ciudadanos del disfrute de cualquiera de los derechos expresados en el Título I de la presente ley”.
VidaDigna se pregunta si el mero diálogo entre el médico y el paciente en el que el sanitario discrepe de un planteamiento del enfermo o su familia podría ser considerado como “obstáculo” y, por tanto, conllevar una sanción muy grave.
“La ética de los profesionales conlleva, en la práctica habitual, hacer posible el diálogo para orientar al paciente, especialmente si se trata de situaciones que pueden resolverse”, señalan.
En este sentido, se subraya la necesidad de que el médico siga teniendo “apoyo legal para dialogar, sin que ello se considere un obstáculo a la autonomía”.

4.- ¿En qué consiste la seguridad jurídica de la proposición?
La cuarta cuestión a abordar se centra en la exención de responsabilidad del médico planteada en el artículo 15.4 del texto legal propuesto por Ciudadanos, que señala:
“El cumplimiento de la voluntad manifestada por el paciente en la forma prevista en la presente ley y de conformidad con el ordenamiento jurídico excluirá cualquier exigencia de responsabilidad por las correspondientes actuaciones de los profesionales sanitarios dedicadas a dar cumplimiento a su voluntad exceptuando posibles malas prácticas por parte de los profesionales sanitarios”.
5 .- ¿Esta Ley puede conllevar la inhibición o abandono del médico?
La respuesta de Vida Digna es un sí rotunda, porque -argumentan- “una ley centrada en satisfacer el deseo del paciente puede llevar a que el profesional se inhiba o le abandone ante su decisión, sea cual sea. Esto puede darse por miedo a que se le apliquen las sanciones por obstáculo o impedimento a la decisión del paciente”.
La sanción ejerce una gran presión sobre el médico, pues amenaza incluso con el cese del contrato laboral, además de con la sanción económica correspondiente, “lo que favorece el
abandono del paciente y de la lex artis al final de la vida”.
6 .- ¿Hay necesidades no desarrolladas en la Proposición de Ley de “muerte digna”?
De nuevo, la asociación contraria a la eutanasia insiste en que sí, ya que “la referencia a los Cuidados Paliativos es tangencial y no es objeto de la Proposición de Ley”.
Y es que “el énfasis de la atención al final de la vida debe estar en armonizar las preferencias de los pacientes con los criterios de alta calidad asistencial y abordaje integral”.
Por ello, proponen una serie de medidas para mejorar la cultura que existe en España sobre la muerte en relación con la medicina. Y apostar por la formación, la investigación y el control del dolor previstos en los cuidados paliativos.
7 .- ¿Cuál es la tendencia actual de las Instrucciones Previas?
Vida Digna hace referencia en este caso a los últimos avances en medicina y en el consenso sobre las medidas a tomar para una “Planificación anticipada de la atención sanitaria ”.
Esta planificación tiene que proceder siempre de un consenso entre paciente + familia + profesionales sanitarios, y no de un documento (Instrucciones Previas), con poca información o sin hacerse cargo de los amplios contextos en los que pueda aplicarse.

Objetivos:
• Canalizar la voz de la ciudadanía ante autoridades públicas e instancias de la sociedad civil para hacer presentes sus derechos y promover sus deberes.
• Promoción, divulgación y defensa de los valores, derechos y deberes de la familia y de la vida humana.