Mujer de Alquiler

La noticia sobre la detención de un matrimonio chileno a los cuales se le dictó 12 meses de prisión preventiva por haber pretendido salir del Perú con dos menores, como hijos suyos pero que fueron gestados en la matriz de otra mujer peruana a través de la modalidad del vientre de alquiler, producto de un ovulo donado por otra mujer o propio, ha generado gran cantidad de argumentos a favor de esta ilegal práctica, desde los pedidos lacrimógenos de periodistas, congresistas neomarxistas y hasta la propia Defensoría del Pueblo, han expuesto diversidad de excusas para convalidar la fabricación de seres humanos a gusto del cliente.

Al respecto, podemos indicar que actualmente la infertilidad es tratada a través de las Técnicas de Reproducción Asistida (TERAS) en sus distintas modalidades, encontrándose regulado en el artículo 7 de la Ley N° 26842 “Ley General de Salud” que señala: Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. En ese sentido, queda claro que nuestra normativa, respaldando el derecho de procreación que toda persona goza, sí permite la realización de TERAS si y solo si se trate de la misma mujer, esto es, que el ovulo fecundado corresponda a la madre gestante, ante esto, no quedan interpretaciones gramaticales o jurídicas que realizar. Toda práctica que no cumpla dichos requisitos, está fuera de lo permitido, como el caso del vientre de alquiler, figura que debería ser tipificado como delito.

No obstante, bajo el pretexto del vacío legal, se pretende normalizar la verdadera cosificación del niño y de la mujer, esto es, la implantación de un ovulo fecundado (que puede ser o no el suyo) a cambio de una contraprestación de dinero, a través del vientre de alquiler o persona alquilada. Y es que no se puede alegar la inexistencia de la prohibición del vientre de alquiler, para realizarla, indicando “sino no está prohibido está permitido”; más aun si estamos tratando con seres humanos, no de animales ni de cosas. Sería como que un asesino en serie responda en su declaración: “Lo hice porque no estaba prohibido”, así de absurda es aquella fundamentación, tomada también por jueces en las sentencias expedidas en primera y segunda instancias recaídas en el Exp. 6374-2016 en los seguidos contra la RENIEC por otro caso de vientre de alquiler.

Quienes están a favor del vientre de alquiler inobservan lo establecido en el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú que señala en el artículo 30 del Capítulo II, lo siguiente: “El médico no debe inducir, promover ni utilizar técnicas de reproducción asistida en mujeres propuestas como madres subrogadas con fines de lucro de éstas, del médico u otros”. En efecto, la maternidad no solo se sustenta en el deseo de ser madre sino en qué medios se utilizan y si éstos resultan con arreglo al derecho y a la moral. Citemos el terrible escenario que nos presenta el Profesor Enrique Varsi Rospigliosi[1]: “Actualmente, es viable que hasta cinco mujeres puedan participar en el proceso biológico y sociojurídico de gestar un hijo. Puede haber una que aporta el óvulo (madre genética), otra que lo geste (madre biológica), una que enriquezca con su material genético (madre biogenética) – con lo que serían dos madres genéticas – , una cuarta mujer que lo adopte (madre legal) y finalmente, la quinta, aquella que lo cría (madre social)”. Nos preguntamos, ¿Qué identidad tendrá el niño? ¿Correspondería esta situación al interés superior del niño o responde al deseo, sin importar el cómo, de ser padres?

La Declaración Universal de Derechos del Hombre reconoce la dignidad intrínseca de todo ser humano, asimismo el artículo 1 de la Constitución Política del Perú señala “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”, en ese sentido, la estructura legal creada para sustentar los vientres de alquiler, como los contratos privados llamados “Acuerdo privados de útero subrogado”, “Acuerdo privados de ovodonación” (presunta donación de ovulos por una tercera) no son más que contratos que violan la dignidad de la madre y del niño, convirtiéndolos en productos a escoger, previo análisis genético (no contar con enfermedades hereditarias, preferencias de color de cabello, ojos, etc), creando una matrix a la que se encarga fabricar seres humanos, matrix que a su vez, despliega todo un lobby que seguro promoverá la aprobación de una norma que sustente el alquiler de una mujer por nueve meses. Los casos de las vietnamitas o las nigerianas, demuestran que el vientre de alquiler lleva consigo toda una red de tráfico de personas, explotación reproductiva de la mujer y uso del cuerpo humano para ganancias financieras.

Resulta irónico que la agenda progresista–feminista, que tanto habla de luchar por la mujer, apoye la verdadera cosificación de la mujer realizada mediante el vientre de alquiler. Queda demostrado aquí que la mujer madre y/o nacida, poco le importa para sus reales fines. Finalmente debemos recordar siempre que los seres humanos no somos medios de realización o de usos de otros, las personas son un fin en sí mismas.

[1] Varsi Rospigliosi, Enrique, “Derecho Genético”. Editorial Grijley, Lima, pp, 434

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