Organización Mundial de la Salud desautoriza postura del Tribunal Constitucional del Perú sobre transexualidad

Por Alejandro Muñante.

 

Después de que el lobby gay, con la ayuda de varios centros de investigación en Estados Unidos, Suiza, Francia, Sudáfrica y Brasil, presionara a la Organización Mundial de la Salud (OMS), para que elimine de su lista de enfermedades y trastornos mentales a la transexualidad, entre los cuales destaca una investigación a cargo de un grupo de “científicos” de universidades mexicanas publicada el 26 de julio en la revista científica The Lancet(*), y hasta inclusive recolectar firmas virtuales a través del portal change.org(**), todo parecía suponer que el triunfo era inminente. Sin embargo, no lo lograron, a lo mucho pudieron lograr cambiar la denominación “Disforia de género” por “incongruencia de género”.

En efecto, lo que se viene observando en las últimas modificaciones del “Manual Internacional de Clasificación Estadística de Enfermedades” (CIE) de la OMS son cambios de denominación y clasificación, evitando utilizar los términos “enfermedad” o “trastorno” para pasar a utilizar el de “incongruencia”. Obviamente, se cede así a la presión mediática que acusa de favorecer el posible estigma social que conlleva una enfermedad mental, de generar posibles casos de discriminación y de agravar más la situación de las personas afectadas por esta llamada incongruencia de género. No obstante, cabe resaltar que la OMS no sacará la transexualidad de su Clasificación Internacional de Enfermedades en su próxima actualización, que será publicada en 2018, llamada CIE-11(***). Sin embargo, ahora le cambia de enunciado y pasará del capítulo dedicado a «trastornos de la personalidad y el comportamiento», a engrosar la lista de «condiciones relativas a la salud sexual».

Ahora bien, toda esta presión mediática hizo estragos también en el Perú. Efectivamente, en la tristemente célebre sentencia recaída en el EXP. N.° 06040-2015-PA/TC de fecha 21 de octubre del 2016, el Tribunal Constitucional, creyéndose todopoderoso y revestido de puro activismo judicial progresista, suplantó la función de legislar que solo le atañe al Congreso de la República, y reguló sobre el cambio de sexo en el DNI para personas que padecen disforia de género, resolviendo en ajustada mayoría (4 contra 3) que la Transexualidad ya no deberá ser catalogado como una enfermedad mental. Para ello empleó una serie de argumentos sin respaldo científico que lo avale y contrarió nuestra propia legislación.

Así, el actual Tribunal Constitucional, claramente impregnado de un activismo ideológico y con un marcado sesgo izquierdista, resolvió dicha sentencia en dos puntos: (i) No puede entenderse el transexualismo como una patología o enfermedad; y (ii) Existe la posibilidad de que, en ciertos casos, el derecho a la identidad personal faculte a un juez a reconocer el cambio de sexo. En este artículo solo abordamos lo concerniente al primer punto, tomando en consideración lo establecido por la OMS acerca de la transexualidad.

Para entender mejor lo dicho, cito textualmente los considerandos de la referida sentencia en donde atribuyéndose la calidad de científicos descartan a la transexualidad como un trastorno mental:

“7. En relación con el primer punto en la STC 0139-2013-PA el Tribunal asumió que el transexualismo era una mera cuestión patológica y/o médica. Sin embargo, en la actualidad existen evidencias científicas de que no es así. (…). Es también importante resaltar que la propia Organización Mundial de la Salud está en camino a superar su tipificación como una enfermedad o trastorno. Así, el Grupo de Trabajo sobre la Clasificación de Trastornos Sexuales y Salud Sexual de la misma OMS apunta a abandonar el modelo psicológico del transgenerismo en la nueva CIE-11, a publicarse por dicha entidad en el año 2018. (…).

  1. En Consecuencia, el transexualismo debe ser entendido como una disforia de género, mas no como una patología; así las cosas, y en consonancia con estas evidencias, respaldas por la jurisdicción supranacional y los criterios asumidos por los organismos internacionales, corresponde dejar sin efecto este extremo de la doctrina jurisprudencial fijada en la STC 0139-2013-PA.” (El subrayado es nuestro).

Entonces, como se puede notar, ahora esta misma organización (OMS), desbarata esa «interpretación evolucionista» del TC y dispone que la transexualidad siga siendo una enfermedad mental en su nueva clasificación CIE-11, el mismo que se publicará en el 2018. Así lo ha dado a conocer La misma Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) quienes han decidido conceder un premio «Látigo» a la OMS por mantener la transexualidad como un trastorno (****). Cabe resaltar también que al tiempo que el TC emitió esta sentencia, la disforia de género estaba y está reconocida como un trastorno mental desde la reciente edición (2013) del “Manual de Diagnósticos y Estadísticas de la Asociación Americana de Psiquiatría (DSM-V). Con ello solo podemos darnos cuenta que lamentablemente tenemos magistrados “activistas” (gracias a Dios no todos) en nuestro sistema de justicia.

Debemos de tener en cuenta que, acorde con el principio de legalidad, todo órgano del Estado (incluido el Tribunal Constitucional) se encuentra sometido a los parámetros y reglas señalados por la Constitución y las leyes. Es por ello, que afirmamos sin temor a equivocarnos que, si bien es cierto el Tribunal Constitucional puede interpretar la Constitución, no tiene competencia para modificar una ley. El jurista Jorge Carpizo nos brinda la siguiente recomendación: “Más allá de los límites que el Tribunal (Constitucional) tiene como cualquier órgano de poder, resulta muy importante que sepa autolimitarse, es decir, el self-restraint, que el activismo judicial no sea desbordado, que aplique con prudencia las técnicas de la interpretación constitucional, que jamás pretenda usurpar funciones que la Constitución atribuye a otros órganos, que siempre tenga presente que está interpretando la Constitución, no creando una filosofía o moral constitucionales.” (CARPIZO, Jorge. El Tribunal Constitucional y sus límites. Lima, 2009. Pág. 57).

A manera de reflexión final debemos señalar que el Derecho deberá interpretar sus normas o cambiar su legislación a la luz de lo que aporte la ciencia médica al respecto y no de lo que algunos magistrados, en su afán por “crear derecho”, quieran imponer como doctrina que vincule a todos los órganos estatales.

Asimismo, acorde con lo señalado por el Tribunal Constitucional en años anteriores, no cabe dictar precedentes vinculantes «sobre temas que son más bien polémicos y donde las posiciones valorativas pueden dividir a la opinión pública» (STC 3741-2004 AA/TC, fundamento 46).

Por Alejandro Muñante Barrios
Subdirector de la Red Nacional de Abogados por la Defensa de la Familia (RENAFAM)

(*)http://www.thelancet.com/journals/lanpsy/article/PIIS2215-0366(16)30165-1/fulltext

(**)https://www.change.org/p/organizaci%C3%B3n-mundial-de-la-salud-oms-la-transexualidad-no-es-una-enfermedad-mental.

(***)American Psychiatric Association. Diagnostic and statistical manual of mental disorders Washington DC; 2013.

(****)http://gaceta.es/noticias/lobby-gay-oms-calificar-transexualidad-enfermedad-mental-09052017-1847

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