Pronunciamiento de la Sociedad Peruana de Derecho Médico sobre los vientres de alquiler

No cabe duda de que la maternidad es la más noble de las tareas del género humano, por lo tanto, oponerse a ella en cualquier circunstancia, aparenta ser un despropósito o por lo menos una acción descabellada; sin embargo, la difícil tarea de ejercer la defensa del recto derecho, del orden público y lo más importante: la defensa de aquellos que aún no pueden manifestarse por encontrarse en un estado de suma vulnerabilidad, es lo que nos obliga a manifestarnos públicamente en acatamiento de nuestros Estatutos:

En nuestro país el artículo 7° de la Ley General de Salud prohíbe toda técnica de reproducción asistida que disocie o desvincule genética y biológicamente a la madre con sus hijos. En consulta realizada a la Academia Peruana de la Lengua se nos ha informado que dicho artículo “de manera implícita niega el derecho de procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida a toda persona que no cumpla con las dos condiciones indispensables, a saber, ser madre genética, ser madre gestante”.

La Corte Suprema de La República, El Poder Judicial, La Defensoría del Pueblo y ahora algunos Congresistas de La República se han pronunciado recientemente a favor de las Técnicas de Reproducción Asistida en la modalidad de Maternidad Subrogada o Vientres de Alquiler, amparados en el Interés Superior del Niño de aquel que ha logrado ser nacido; sin embargo, no se ha tomado en cuenta que esta técnica de reproducción asistida de manera particular: “es un acto ilícito, atenta contra el orden público, pues se comercializa el cuerpo humano; es contrario a la ley al contrariar las normas naturales de la filiación; es un fraude a la institución de la adopción y es contrario a la moral y a las buenas costumbres”

Por otro lado todos aquellos que se han manifestado a favor, han omitido pronunciarse sobre la penosa instrumentalización que se hace de la mujer (Véase: esclavitud biotecnológica en la India) y los embriones humanos, particularmente de los sobrantes, pues de ellos no se menciona cuál será su futuro, pero que sin embargo se sabe que son vilmente comercializados, “descartados (eliminados – sacrificados)”, seleccionados (en perjuicio del sexo femenino y de aquellos que son portadores de discapacidades), y/o mantenidos en vida suspendida (crioconservación); hecho que refleja nuevas formas de esclavitud o trato cruel, pues en nombre de una anhelada maternidad se los priva del más elemental derecho a la vida, a su dignidad y a su libre desarrollo, derechos que son protegidos expresamente en el artículo 2° de nuestra Constitución Política del Estado, la que en todo caso les otorga plena tutela jurídica desde su concepción.

Al respecto debemos recordar que existen sendos pronunciamientos de la Comunidad Internacional que proscribe este tipo de actos por cuanto atenta gravemente contra la dignidad humana, en particular del niño y la mujer: Así tenemos la Declaración Universal sobre el genoma humano y los derechos humanos, el Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, la Declaración de Mónaco, la Declaración de Manzanillo, la Declaración de Helsinki, la Declaración de Murcia e innumerables documentos de la Pontificia Academia de la Vida que al respecto ha manifestado su oposición pues para hacer que la ciencia biomédica mantenga y refuerce su vínculo con el verdadero bien del hombre y de la sociedad, es necesario fomentar una « mirada contemplativa » sobre el hombre mismo y sobre el mundo.

Finalmente hacemos una llamada de atención a todos los medios de comunicación nacional para que en uso del espectro electromagnético del Estado cumplan con su deber de informar sobre estos hechos de manera objetiva e integral de tal forma que se forme a la población al amparo de la razón y el derecho y no en base al sentimentalismo, expresión básica humana que en la mayoría de la veces a nada bueno ha conducido a nuestra sociedad.

Lima, 06 de Septiembre de 2018

El Consejo Directivo

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