Puerto Rico debate un nuevo Proyecto de Ley provida

La isla de Puerto Rico debate, a través de la Comisión de Asuntos de la Mujer del Senado, un reciente proyecto de Ley que afirma la maternidad y la vida. Lo impulsa la senadora Nayda Venegas: el Proyecto del Senado 950 (P. del S. 950), “Ley para la protección de la mujer y la preservación de la vida.”

Los defensores de los derechos humanos, en particular los de la mujer, deberían estar de plácemes ante esta medida que no sólo protege a la mujer —tanto adultas como menores— sino al ser humano por nacer. Sin embargo, ya tildan el P. del S. 950 como abusivo, ilegal o retroceso irresponsable. Realmente el Proyecto es todo lo contrario: una medida de avanzada que, dentro del marco constitucional, reivindica los derechos de la mujer, de los discapacitados, de los padres y tutores, de menores y niños por nacer.

La demagogia de la oposición desenmascara la ideología antinatalidad y antifamilia detrás del feminismo radical y otros movimientos pro “derechos reproductivos.” Esta ideología antepone el aborto irrestricto a expensas de los verdaderos intereses del ser humano. Antepone el aborto incondicional a expensas de la salud, bienestar y dignidad de la persona.

Oponerse al P. del S. 950 significa negarse a que la mujer pueda tomar decisiones informadas y libres. Significa perpetuar el engaño de que el aborto es seguro y que no tiene repercusiones mayores, sea físicas o emocionales. Significa menospreciar el hecho de que, en la gran mayoría de los abortos, la mujer es víctima de presión o coacción por parte de su compañero, novio o marido, parientes o “amigos.” Significa desestimar la genética que comprueba lo que era obvio: el bebé es un ser humano distinto, único y completo desde el mismo instante de la concepción.

Oponerse al P. del S. 950 significa que miles de mujeres y adolescentes sigan exponiendo su salud y vida en condiciones clínicas que carecen de los estándares debidos. Significa aprobar que se sigan terminando embarazos en menores sin el consentimiento de sus padres, custodios o tutores. Significa aliarse con el exterminio de niños simplemente porque aparentan padecer alguna discapacidad genética o no son del sexo predilecto. Significa aliarse con el exterminio de niños—muchos ya con sus corazones latiendo, capaces de sentir dolor (después de las 19 semanas desde el momento de la concepción), o que ya han alcanzado viabilidad. Significa aliarse al discrimen, el maltrato, la violencia y la coacción de miles de seres humanos vulnerables. Significa aliarse con la injusticia y la Cultura de la Muerte.

Los críticos del P. del S. 950 prefieren callar el hecho de que la decisión en Roe vs Wade (1973) del Tribunal Supremo federal no representa un mandato absoluto. Esta funesta decisión, que legalizó el aborto en los Estados Unidos y Puerto Rico, ha cobrado más de 60 millones de vidas humanas en los Estados Unidos y de 720,000 en Puerto Rico. Los gobiernos estatales tienen poderes para maniobrar en asuntos a favor de la vida humana. Así lo demuestran las más de 300 leyes estatales de los pasados cinco años. Aunque esas medidas no revierten totalmente la nefasta determinación judicial en Roe vs Wade, al menos mitigan sus repercusiones desastrosas y van despertando las conciencias sobre los males del aborto provocado. Es decir, aunque imperfectas porque no erradican el aborto provocado en todas sus manifestaciones, ofrecen alguna protección para la mujer y el bebé por nacer, un consentimiento libre e informado, y contribuyen a limitar el deterioro social que desata el aborto. Éste es el caso del P. del S. 950 que, aún dentro del estrecho marco legal vigente tras la decisión Roe vs Wade, afirma derechos humanos fundamentales en vez de estrangularlos.

Como bien dice el P. del S. 950, “el Estado tiene unos intereses apremiantes, los cuales son: el de preservar y proteger la salud de la mujer encinta, y el de proteger la potencialidad de la vida humana” (pág. 2). Una sociedad que, bajo el amparo de la ley, acepta el aborto, socava sus propias bases, su estabilidad, su desarrollo, su calidad de vida, su futuro. El aborto tiene repercusiones significativas sobre el bienestar presente y futuro de los seres humanos: además de la muerte del ser humano recién concebido, también se afectan la mujer, el padre de la criatura, sus abuelos, sus familias y la sociedad en pleno.

El P. del S. 950 reconoce que “Puerto Rico es una de las jurisdicciones con la mayor perspectiva de permisibilidad ante el aborto. Ciertamente, según expone Pueblo v. Duarte, “puede afirmarse que la disposición estatutaria nuestra se cuenta entre los estatutos sobre aborto más liberales que se conocen”” (pág. 3). “Un menor necesita el consentimiento de sus padres antes de ser evaluado por un dentista o un oftalmólogo. No obstante, resulta preocupante que, en Puerto Rico, hoy día, una menor de 12 años de edad pueda comparecer a una clínica de abortos a terminar un embarazo, sin el consentimiento de los padres,” declaró recientemente la Senadora Venegas. También destacó que en Puerto Rico hay “médicos que realizan abortos a mujeres embarazadas hasta de nueve meses de gestación.” ¡Cuánto dolor! ¡Cuántas vidas destrozadas!

Rara vez se le informa a la madre lo que conlleva el aborto provocado. Rara vez se le orienta sobre los graves riesgos físicos y sicológicos de este procedimiento: hemorragias, infecciones, embolia, perforación del útero, infertilidad, cáncer del seno, partos prematuros o embarazos ectópicos posteriores, y aun muerte, además del Síndrome Post-Aborto (sentimientos de culpa, ansiedad, depresión, remordimiento, insomnio, pensamientos suicidas, abuso de alcohol o drogas, desórdenes alimenticios). Rara vez se le educa sobre sus opciones, tales como dar a su bebé en adopción o buscar ayuda en centros de apoyo a la mujer embarazada. Rara vez se le facilita que, mediante equipo ultrasonido, pueda ver a su bebé creciendo en su vientre.

El aborto no es un “derecho,” sino que violenta la base de todo derecho: la vida humana. El aborto provoca la muerte de un ser humano indefenso. Si valoras la vida, toma acción. Llama al Senado (787- 724-2030, con énfasis en los miembros de la Comisión de Asuntos de la Mujer) y expresa tu apoyo decidido al P. del S. 950. Comparte nuestro folleto Mentiras detrás del Aborto, y otros artículos que hemos publicado sobre el tema (por ejemplo, aquíaquíaquíaquí). Comenta en los blogs y en artículos de prensa. Comparte testimonios de la devastación que provoca el aborto, con el ánimo de educar y despertar conciencias.

Legisladores y administración: ¡Digan SÍ a la vida! ¡Afirmen los verdaderos derechos humanos de mujeres, hombres y niños! ¡A respaldar el P. del S. 950!

Notas

I. El P. del S. 950 estipula, entre otras cosas, que:

  1. “Ningún médico deberá realizar un aborto a menos que certifique por escrito que la mujer le dio su consentimiento informado” (pág. 8). Requiere que “al menos cuarenta y ocho (48) horas antes del aborto, el médico que realiza el aborto informe a la mujer,” entre otros, que “el aborto terminará la vida de un ser entero, separado y único” e “información objetiva que describa los diferentes tipos de cirugía y métodos de aborto inducidos por drogas, así como los efectos a corto y largo plazo, los riesgos médicos comúnmente asociados con cada método de aborto, incluyendo el riesgos de infección, hemorragia, perforación o ruptura cervical o uterina, peligro en embarazos posteriores, el posible mayor riesgo de cáncer de mama, los posibles efectos psicológicos adversos asociados con un aborto, y los riesgos médicos asociados con llevar a un embarazo a término,” al igual que “los beneficios de asistencia médica disponibles para la atención prenatal, el parto y la atención neonatal” (págs. 8-9).
  2. “Después del período de embarazo cuando se espera que el feto haya alcanzado la viabilidad, no será permitido el aborto. La única excepción a este Artículo es que el aborto sea necesario para preservar la vida de la mujer en caso de emergencia médica [“una condición que, según un juicio médico razonable, complica la condición médica de la mujer embarazada y que necesita una aborto inmediato para evitar un serio riesgo de deterioro físico sustancial e irreversible de las funciones de cuerpo”], o porque la continuación de su embarazo le impondrá un riesgo sustancial de grave deterioro de su salud física o mental” (pág. 10).
  3. “Después de las primeras doce semanas de embarazo, pero antes de que se pueda esperar razonablemente que el feto haya alcanzado la viabilidad, no se puede realizar un aborto en ninguna instalación que no sea un hospital autorizado” (pág. 12).
  4. “Ninguna instalación, oficina médica o clínica u hospital puede realizar un aborto a una mujer, sin antes ofrecerle a la paciente una oportunidad de recibir y ver en la instalación donde se realizará el aborto, u otra instalación, un ultrasonido de su embarazo” (pág. 13).
  5. “Un médico no puede realizar intencionadamente o intentar realizar un aborto sabiendo que la mujer embarazada está buscando el aborto, únicamente a causa del sexo del niño por nacer; o debido a que el niño por nacer ha sido diagnosticado con una anomalía genética” (pág. 14).
  6. “El interés legislativo de este Artículo [Núm. 9] es proteger el interés apremiante del estado en los no nacidos y la vida humana desde el momento en que el niño por nacer es capaz de sentir dolor. A este fin, excepto en el caso de una emergencia médica, ninguna persona puede realizar o inducir o intentar realizar o inducir un aborto a una mujer cuando se haya determinado, por el médico que realiza o induce o intenta realizar o inducir el aborto, que la edad probable del feto de la mujer es de veinte o más semanas” (pág. 14).
  7. “Ningún médico con licencia para practicar medicina en Puerto Rico, podrá realizar un aborto de una menor no emancipada a menos que el médico o agente del mismo, obtenga el consentimiento por escrito del menor y de: (1) Padre o madre que ostente la patria potestad; o (2) El tutor legal o custodio legal de la menor; o (3) Un abuelo con quien la menor ha estado viviendo durante al menos seis meses inmediatamente anterior” (pág. 15). La menor puede solicitar “que un Juez emita Resolución permitiéndole abortar sin el consentimiento requerido en este artículo, si demuestra que ninguna de las personas cuyo consentimiento debe obtenerse, se encuentra disponible o, de estar disponible, se niegan a dar consentimiento” (pág. 15). En caso de una emergencia médica, estas disposiciones no aplicarían (pág. 16). “Ningún padre o madre, custodio encargado del bienestar de la menor, o persona alguna, incluyendo el padre de la criatura, podrá obligar ni compeler, mediante el uso de la fuerza, amenaza, violencia física o emocional, a una menor embarazada a someterse a un aborto” (pág. 16).
  8. “Una persona es culpable de un delito grave si, consciente o negligentemente, causa la muerte de un niño nacido vivo. Si el niño por nacer sobrevive al aborto, será responsabilidad del médico el informar a la madre y darle la opción de: asumir la custodia y patria potestad del niño nacido” o cederlas para su “adopción, tan pronto como el médico determine que el recién nacido se encuentra en buen estado de salud” (pág. 16).

II. Los miembros de la Comisión de Asuntos de la Mujer del Senado son:

  • Hon. Itzamar Peña Ramírez – Presidenta IPENA@SENADO.PR.GOV
  • Hon. Migdalia Padilla Alvelo – Vicepresidenta MPADILLA@SENADO.PR.GOV
  • Hon. Nayda Venegas Brown – Secretaria NVENEGAS@SENADO.PR.GOV
  • Hon. Zoé Laboy Alvarado ZLABOY@SENADO.PR.GOV
  • Hon. Evelyn Vázquez Nieves EVEVAZQUEZ@SENADO.PR.GOV
  • Hon. Margarita Nolasco Santiago MNOLASCO@SENADO.PR.GOV
  • Hon. Rossana López León ROLOPEZ@SENADO.PR.GOV
  • Hon. Juan Dalmau Ramírez ​JDALMAU@SENADO.PR.GOV​
  • Hon. José Vargas Vidot JVARGAS@SENADO.PR.GOV

Los miembros Ex-officio de la Comisión de Asuntos de la Mujer del Senado son:

  • Hon. Thomas Rivera Schatz TRIVERA@SENADO.PR.GOV
  • Hon. Larry Seilhamer Rodríguez LSEILHAMER@SENADO.PR.GOV
  • Hon. Carmelo J. Ríos Santiago CRIOS@SENADO.PR.GOV
  • Hon. Eduardo Bhatia Gauthier EBHATIA@SENADO.PR. GOV
  • Hon. Ángel Martínez Santiago ANMARTINEZ@SENADO.PR.GOV
  • Hon. José L. Dalmau Santiago JLDALMAU@SENADO.PR.GOV

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