Finalmente, en un trabajo que pareciera orquestado entre el gobierno y el Poder Judicial, la vocal supremo Carmen Martínez votó para que se revoque la sentencia apelada de la Primera Sala Civil de Lima que declaró fundada en parte la demanda presentada por el Colectivo Padres en Acción, el cual anuló parcialmente el enfoque de género en el currículo escolar; específicamente el texto que señalaba lo siguiente: «Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones». Argumentó en su fallo que dicho enfoque «está dirigido a formar estudiantes, en valores y actitudes, para que asuman a la equidad de género como forma de convivencia en la sociedad y, con ello, promuevan la defensa y el respeto de los derechos humanos y deberes humanos«.
Ahora resulta que el enfoque de género es equiparable con la defensa y protección de la dignidad y los derechos humanos. Si eso es así, ¿para qué existe entonces en simultáneo el Enfoque de Derechos en el currículo escolar?
En efecto, el currículo escolar se compone de siete enfoques transversales y el primero de ellos es el enfoque de derechos, el cual busca generar en los estudiantes la capacidad de defender y exigir sus derechos legalmente reconocidos. Eso evidencia que el enfoque de género es algo completamente distinto, tal es así, que de la simple revisión del texto que lo explica (materia del proceso judicial), nos encontramos ante un concepto ideológico, que niega las diferencias naturales entre hombres y mujeres, por empoderar el concepto de género, que viene a ser los roles que asumen los hombres y las mujeres, y que puede ser construido a placer sin caer en un determinismo biológico; es decir, el género no depende del sexo.
Lo que pretende la jueza al concebir el enfoque de género como una cuestión de protección de derechos humanos, es que nuestros derechos se nos sean otorgados, no por nuestra condición de seres humanos, sino por ser conceptualizados dentro de un enfoque ideológico que empodera las meras construcciones sociales y las auto percepciones patológicas. Lo que deviene en un relativismo de la dignidad humana en función de la adhesión o disidencia a la cosmovisión del género.
Haciendo uso de esa forma absurda de concebir los derechos humanos, la jueza ha encontrado la excusa perfecta para argumentar que: “el respeto a la dignidad de la persona y los derechos humanos no puede quedar sometida a la opinión de un sector de la población«, por lo que «resulta improcedente recurrir a la consulta de la sociedad y de los padres de familia en lo que se refiere al enfoque de género«. Aplicando así una antojadiza interpretación de la realidad bajo un lente ideológico que vulnera seriamente nuestra seguridad jurídica.
Y por si esto fuera poco, la magistrada valida el ideológico concepto de “identidad de género” como si se tratara de un bien jurídico a tutelar por nuestro ordenamiento jurídico, cuando dicho concepto no existe como ley y mucho menos se trata de un derecho a proteger por el derecho internacional del que el Perú sea parte. En otras palabras, un completo mamarracho.
Por último, no debemos olvidar que, en lo que respecta a la consulta a los padres de familia, la jueza en una decisión deplorable que linda con el prevaricato, inobserva y contraviene todo un marco legal suficiente que ampara la participación activa de los progenitores en la formulación de las políticas educativas. Tomando sólo un ejemplo, el artículo 34° de la Ley General de Educación establece que: “El proceso de formulación del currículo es participativo y se construye por la comunidad educativa y otros actores de la sociedad”. Siendo los padres de familia parte de esa comunidad educativa conforme lo detalla el artículo 52° de la misma ley.
Abogado por vocación, y defensor de la familia por convicción. Especialista en Derecho penal, civil, constitucional y derechos humanos. Presidente de la Red Nacional de Abogados por la Defensa de la Familia – RENAFAM, cuya organización tiene como misión la defensa de la vida, la institucionalidad de la familia y las libertades constitucionales en el Perú.
Socio fundador del Estudio jurídico M&M Mondragón y Muñante Abogados Consultores; Conciliador extrajudicial registrado ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; ha realizado cursos de especialización en derecho civil, penal y constitucional; autor de varios artículos virtuales en materia jurídica, política y de actualidad, los cuales han sido publicados por prestigiosas portales web de alta trascendencia social, tales como La Ley, Legis, El Manifiesto, Posición.pe, La Abeja, etc., así como invitado de diferentes programas televisivos y radiales a nivel nacional e internacional en temas relacionados con la defensa de la vida y la familia.